¿Cómo obtengo ingresos por Dividendos en GBM?
Al ser dueños de una parte de una empresa como accionistas tenemos el derecho a obtener una parte de las ganancias si es que la empresa así lo determina o si es que tiene ganancias.
Este tipo de ingreso suele llegar al menos una vez al año así que es muy probable que tengas ingresos de este tipo si inviertes a lo largo del año en empresas, en ETFs y/o en fondos de inversión que distribuyen dividendos.
¿Cuántos impuestos hay que pagar por este ingreso?
La primer tasa del impuesto que debemos pagar por este tipo de ingresos es 10% sobre el monto del dividendo a través de una retención definitiva que nos hace GBM como lo menciona el artículo 140 y el 142 fracción V de la ley del ISR.
Despúes tenemos que acumularlo a todos nuestros ingresos donde pagará impuestos de nuevo.
Pero aún queda una forma de reducir el impuesto y es acreditando el impuesto que paga la empresa a nuestro favor como lo define el artículo 140 y el artículo 5, esto lo veremos con más detalle en los ejemplos prácticos.
Todos los dividendos distribuidos en el año y las retenciones los calcula GBM+, así que puedes seguir adelante y no preocuparte mucho por cómo se calcula.
¿Cómo se clasifican los dividendos?
A diferencia de los otros ingresos que se obtienen en la bolsa, los dividendos se encontrarán separados y por lo tanto tendremos constancias independientes dependiendo del tipo de dividendo que hayamos obtenido. No te preocupes es más sencillo de lo que parece.
Los podemos separar en dos grandes grupos, nacionales y extranjeros.
Los nacionales son los que obtendrás si inviertes en empresas y/o ETFs listados en México como Bimbo, Femsa, Cemex, NAFTRAC, entre otras.
Los extranjeros son los que obtienes si inviertes en empresas y/o ETFs listados en el extranjero a través del SIC como Apple, Google, VOO, QQQ, etc.
A su vez los dividendos nacionales se separan en dos, los que provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y los que no provienen de esa cuenta.
No es necesario saber los detalles, pero dentro de la contabilidad de las empresas tienen cuentas donde ya pagaron impuestos y cuentas donde aún no han pagado impuestos y será de estas cuentas de donde se les pagará a los accionistas como nosotros.
Cabe mencionar que la mayoría de las empresas mexicanas siempre pagarán de la CUFIN, pues para ellos es más eficiente y rara vez veremos distribuciones de dividendos nacionales no provenientes de CUFIN.
Se asume siempre que los dividendos extranjeros por no pagar impuestos en México, no provienen de CUFIN.
Y por último, los dividendos provenientes de CUFIN se separan en dos grupos más, los cuales son los distribuidos provenientes de CUFIN antes del 31 de diciembre de 2013 y los que vengan después de 1 de enero de 2014.
Esta distinción se hace porque antes de esa fecha los dividendos no tenían la retención definitiva del 10% lo cual hace que nos llegue un poco más dinero si es que las empresas deciden repartir sus ganancias de antes del 2014.
De manera resumida esta es la clasificación la cual coincidirá con las constancias que encontraremos en GBM.
¿Cómo declaro mis impuestos por Dividendos nacionales en GBM?
Podremos consultar si tenemos ingresos de este tipo desde la versión web de GBM+, abrimos nuestra estrategia de trading y damos click en la pestaña de “Documentos” estando ahí, abrir la pestaña de “Constancias para efectos fiscales”, el año que vamos a declarar y descargamos el comprobante fiscal oficial correspondiente a ”Dividendos o Utilidades Distribuidas – Proviene de CUFIN al 31 de diciembre de 2013” y «Dividendos o Utilidades Distribuidas – Proviene de CUFIN».
A pesar de que podría haber dividendos nacionales en la constancia «Dividendos o Utilidades Distribuidas – No Proviene de CUFIN» es muy poco probable que tenga ingresos nacionales. Verifica que esa constancia venga en ceros la parte nacional.
Abrimos el documento proviene de CUFIN al 31 de diciembre de 2013 y veremos algo similar a este ejemplo donde vemos nuestro dividendo acumulable nacional, el ISR acreditable nacional además del monto total de la operación, poner atención que no hay retención pues es lo especial de este tipo de dividendos.
Abrimos el documento proviene de CUFIN y veremos algo similar a este ejemplo donde vemos nuestro dividendo acumulable nacional, el ISR acreditable nacional además del monto total de la operación, poner atención que sí hay retención y corresponde al 10% del monto total de la operación, esta retención es definitiva lo que significa que no podemos acreditarla.
Para poder enviar nuestra declaración anual necesitamos incluir el ingreso de “Dividendos” además de los otros ingresos que hayamos tenido en el año:
Vamos a abrir la pestaña de “Ingresos” y ahí debajo abriremos la sección de “Dividendos” y despues en «Agregar».
Llenamos los campos con el RFC de GBM que es GGB080116EZ0, el monto redondeado que viene en la constancia de la proveniente de CUFIN 31 de diciembre 2013 así como el ISR pagado por la sociedad con el ISR acreditable nacional.
Además decimos que Sí, optamos por acreditar el ISR pagado por la sociedad, esto es conviente en la mayoría de los casos, pues aunque acumulamos un ingreso mayor también acreditamos un 30% que suele ser una tasa mayor que la mayoría pagamos.
Damos «Guardar» y llenaremos con los datos de la otra constancia, la de proveniente de CUFIN, y de nuevo optamos por acreditar el ISR pagado por la sociedad.
Vemos que el monto acumulable del dividendo o utilidad se calcula automáticamente en la plataforma del SAT, además este coincide con nuestras constancias y también coincide con lo que marca la ley en su artículo 140, que para acreditar el ISR pagado por la sociedad debemos multiplicar el monto del dividendo por un factor de 1.4286.
¿Cómo declaro mis impuestos por Dividendos extranjeros provenientes del SIC en GBM?
Podremos consultar si tenemos ingresos de este tipo desde la versión web de GBM+, abrimos nuestra estrategia de trading y damos click en la pestaña de “Documentos” estando ahí, abrir la pestaña de “Constancias para efectos fiscales”, el año que vamos a declarar y descargamos el comprobante fiscal oficial correspondiente a «Dividendos o Utilidades Distribuidas – No Proviene de CUFIN».
Abrimos el documento No Proviene de CUFIN y veremos algo similar a este ejemplo donde vemos nuestro dividendo acumulable extranjero, el ISR acreditable extranjero además del monto total de la operación.
Quiero resaltar como estos ingresos son muy castigados fiscalmente, en este ejemplo el origen de estos dividendos es de empresas y ETFs listados en bolsas de Estados Unidos, asi que para llegar a nosotros siguen el siguiente camino:
Para poder pagar menos impuestos de manera legal se puede hacer lo siguiente:
La retención del 30% en Estados Unidos se puede disminuir al 10% si se presenta el formato W8BEN.
No se puede hacer nada a la retención definitiva pero al momento de acumular el dividendo podemos hacerlo de dos maneras, acumulamos lo que recibimos en México, es decir en el ejemplo serian $721.07 o acumulamos el total del dividendo, es decir $1019.30 y acreditamos el impuesto pagado en el extranjero, de acuerdo con el artículo 142 fracción V y el artículo 5.
Esta es una opción más conveniente en la mayoría de los casos. Lo veremos a detalle en el llenado de la plataforma del SAT.
Para poder enviar nuestra declaración anual necesitamos incluir el ingreso de “Demás ingresos” además de los otros ingresos que hayamos tenido en el año, dado que los dividendos provenientes del extranjero corresponden a este tipo de ingreso segun la ley en su artículo 142 fracción V.
Vamos a abrir la pestaña de “Ingresos” y ahí debajo abriremos la sección de “Demás ingresos” y despues en «Ingresos».
Ahí llenamos los ingresos obtenidos con el monto del dividendo acumulable en el extranjero y 0 en ingresos exentos.
Vamos a abrir la pestaña de “Condominio o fideicomisario» y poner No. En «Planes personales del retiro» también No. En «Intereses y o ganancia cambiara» también No y No. En «Operaciones Financieras Derivadas» con 0 y 0. Y finalmente en «Pagos provisionales» 0.
Por últmo vamos a agregar nuestras retenciones en la última sección. Ponemos el RFC de GBM el cual es GGB080116EZ0, de nuestra constancia llenamos el monto del ingreso recibido el cual coincide con el dividendo acumulable extranjero redondeado y el ISR retenido corresponde al monto del ISR acreditable extranjero también redondeado. Esto de acuerdo al artículo 142 fracción V y el artículo 5.
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22 comentarios
Victor B · 14 de abril de 2022 a las 5:08 am
Hola excelente entrada e información de valor! Solo tengo una duda la forma en que ponen de ejemplo para declarar los Ingresos por dividendos de ETFs extranjeros aplica solo si tienes el formato W8BEN? En mi caso apenas empeze a invertir en estos instrumentos el año pasado (Solo tengo dividendos provenientes del extranjero) y no he solicitado e la mencionado formato, he visto en algunos otros lados que dichos dividendos los declaran en la casilla de «dividendos» y no los acreditan, que forma es la correcta? De sntey muchas gracias
Jaime · 14 de abril de 2022 a las 11:57 pm
Que tal Víctor, puedes acreditar el impuesto pagado en el extranjero de acuerdo a lo que menciona la ley en el capítulo IX De los demás ingresos el artículo 142 fracción V el cual a su vez hace mención al 5 que menciona como acreditar y que monto se puede acreditar (máximo 30% del dividendo obtenido). En resumen los dividendos del extranjero son de los demás ingresos y los puedes acreditar de acuerdo a lo que aparece en tu constancia de GBM. Te dejo un link con lo que menciona la ley
https://ibb.co/qNbcC48
Del W8BEN te sirve para bajar tu tasa de retención en Estados Unidos del 30% que harán allá al 10% por lo que verías una cantidad mayor de dinero pero igual podrías acreditar ese 10%.
También cabe la posibilidad de que si lo declaras en el apartado de dividendos y no intentas acreditarlo funcione pues en sentido estricto si son dividendos en lo personal no lo he intentado pero si he visto algunas inconsistencias en la plataforma del sat por ejemplo tengo esa duda en los intereses del sistema no financiero.
Javier · 21 de abril de 2022 a las 9:02 am
Como comentario la declaración pasada viendo también orientación de otras personas, ví un vídeo donde acreditaban el ISR por dividendo del SIC en la misma casilla de dividendos como si fueran nacionales y así la envié, y no tuve rechazo ni observaciones y me regresaron saldo a favor, en esta lo haré de esta forma haber q tal me va
Víctor B · 24 de abril de 2022 a las 11:07 am
Buen dia Javier, yo también lo haré de esta manera, estaba leyendo mas información y como dices viendo videos pero me parece que esta forma tiene sustento legal por los articulos mencionados, nos comentas que tal te fue! Saludos
Jaime · 24 de abril de 2022 a las 11:46 am
Que tal Javier,
Si, pues es que la plataforma del SAT en la sección de dividendos si seleccionas que quieres acreditar el impuesto pagado por la persona moral te lo va a multiplicar por el factor de 1.4286. Por ejemplo si recibes 7 pesos entonces al multiplicarlo por el factor da 10 pesos y acreditas 3 pesos. Ahora tiene mas sentido el factor.
Eso no seria siempre lo que puedes acreditar pues eso aplica porque las personas morales les cobran un 30% de impuestos, en el extranjero no sabemos cuanto podrian reternerte, de hecho en este ejemplo no da el 30% que retienen en Estados Unidos lo mas probable es por el tipo de cambio, pero si tus ingresos vienen de otros paises o si tienes la forma W8BEN tu tasa cambia y no sera ese 30%.
Javier · 28 de abril de 2022 a las 6:03 pm
Una duda Jaime si en la secc de demás ingresos no puedo repetir RFC de gbm ya me dieron dos const por div en el extranjero ya q lo dan por estrategia en gbm, solo sumaria los montos? Así mismo si tengo otro RFC de otro broker?
Jaime · 28 de abril de 2022 a las 6:29 pm
Si, se suman los que vengan del mismo RFC en ese campo de retenciones de ISR y si tambien hay que sumar el total de ambos en el campo de ingresos obtenidos, en tu retención veras la suma automaticamente de ambos brokers deberá coincidir con lo que pusiste en ingresos obtenidos
Gerardo · 16 de febrero de 2023 a las 10:29 am
Hola invierto en gbm y tengo mis constancias fiscales….me interesa saber si los dividendos que no provienen de CUFIN se declaran en la categoria de Dividendos o en Demas Ingresos…..agradezco la ayuda
Jaime · 16 de febrero de 2023 a las 11:37 am
Que tal Javier,
Si siguen siendo dividendos nacionales y se declaran en la parte de dividendos.
Víctor B · 15 de abril de 2022 a las 6:17 pm
Estimado Jaime,
Muchas gracias por tu amable respuesta, estoy haciendo la prueba con las 2 opciones y claro el monto total a pagar de mi declaración (desafortunadamente me sale impuesto a cargo) varia unos pesos, sin embargo creo que si la ley lo sustenta como bien dices con los articulos 141 y 5 sin problema se puede poner como en el ejemplo, solo dos dudas si no es mucha molestia: 1) en este caso entonces el apartado de «Dividendos» conviene eliminarlo de mi declaración o ponerlo todo en ceros (agregando el RFC también de GBM), 2) noto que al gregar el RFC de GBM siempre me pone que el ultimo numero esta mal y se debe cambiar el «0» por un «5», esto es normal? y pasa algo si se cambia?. Saludos y mil gracias deantemano
Jaime · 15 de abril de 2022 a las 11:34 pm
Si es mejor eliminar ese tipo de ingreso de tu declaración que dejarlo en ceros.
Del RFC también me pasa lo mismo simplemente hay que ignorar el mensaje 0 es lo correcto.
Víctor B · 24 de abril de 2022 a las 11:08 am
Muchas gracias Jaime eso hare
Guillermo · 27 de mayo de 2022 a las 1:02 am
Vengo algo tarde pero me viene una duda, viendo tu declaración de los extranjeros al parecer no hiciste ningún pago provisional por los mismos aunque la ley marca que deben enterarse al mes siguiente de recibidos, aquí que implicación tendría presentar la declaración provisional a destiempo, o es mejor solo enterarlo en la anual como tu ejemplo, pregunto porque igual no hice declaraciones provisionales de dividendos extranjeros
Gracias
Jaime · 28 de mayo de 2022 a las 8:01 pm
Que tal Guillermo,
Si recomiendo esta forma pues la justificación práctica para no hacerlo es que recibimos esta constancia fiscal anualmente lo que genera la obligación anualmente, además el SAT toma mayor importancia si pagan a si cumplen las obligaciones intermedias, pero si tienes razón la ley lo marca en su artículo 145, pero si es una zona gris, aunque yo no he tenido problemas con esta forma si hay una pequeña posibilidad de que no este bien.
VICTOR · 22 de marzo de 2023 a las 10:05 am
buen día, En el tema de hacer la declaración de la estrategia global como aplica
Jaime · 27 de marzo de 2023 a las 8:56 pm
Que tal Victor,
En la estrategia global no dan el comprobante fiscal correspondiente, asi que los calculos los tenemos que hacer nosotros, al menos es lo que me ha tocado ver, no se si este año ya esten dando alguna guia o ayuda para la declaración.
Fredi · 1 de abril de 2023 a las 10:17 pm
Jaime, disculpa, yo tengo la misma duda ya que este año tampoco proporcionan esa constancia para la declaración anual. ¿En qué apartado declaró esos ingresos por dividendos o la enajenación de acciones? ¿Y hago la conversión cambiaría o agrego los montos en USD
De antemano gracias por tu ayuda
Jaime · 1 de abril de 2023 a las 11:40 pm
Que tal Fredi,
Si tienes que hacer el cálculo en pesos con el tipo de cambio del banco de mexico al día de cada transacción y si tendrás que llenar cada tipo de ganancia por tu cuenta igual en los mismos campos qué los nacionales.
Fredi · 2 de abril de 2023 a las 3:31 pm
Gracias por la respuesta Jaime y excelente blog por cierto, muy clara la explicación de cada tema.
Saludos!!
Arturo Ruiz · 8 de abril de 2023 a las 3:44 pm
Por que no abres un patreon para depositar algo o paypal…
Hector C · 16 de abril de 2023 a las 12:36 pm
Primeramente, quiero agradecerte la información que has colocado en esta web, de verdad tiene mucho valor, es mi primera declaración desde que inicie en la bolsa y estaba muy perdido en el tema, me ayudaste a aclarar mis dudas tus explicaciones son muy detalladas.
Si tienes un canal de YouTube o alguna red social aquí tienes un seguidor indiscutible.
Sabes que tengo un problema, estuve revisando las constancias fiscales emitidas por GBM y veo que en dos de mis estrategias generaron la constancia a un RFC genérico, una de ellas SmartCash y otra donde recibo dividendos extranjeros (precisamente el tema de este post), eh pedido la corrección a GBM de estas constancias pero no eh tenido respuesta aun, en este caso ¿que podría hacer?, presentar mi declaración omitiendo los datos de estas dos estrategias ó esperar a que GBM haga la corrección y presentarla con los datos completos, lo que me salta a la duda es que si GBM realiza la corrección en estos días ¿tendría algún problema con que el SAT no reconozca ese cambio?, es decir que los datos no se actualicen en la plataforma y tenga problemas después para mi devolución de saldo a favor, la realidad es que son cantidades pequeñas ya que tengo poco invirtiendo, pero no me gustaría luego tener problemas por omisiones o cosas así.
te agradezco de antemano, saludos.
Jaime · 2 de mayo de 2023 a las 12:10 am
Que tal Hector,
Creo que si lo mas conveniente por el momento seria omitir los datos de las constancias que estan erroneas y despues mandar una complementaria cuando ya tengas la correccion, si no te corrigen te puedes acercar a la prodecon.
Te dejo la pagina de facebook y gracias por tu comentario https://www.facebook.com/finspotMX